Código de Proc. Penales estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Reconstrucción de los hechos).- La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.

Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del funcionario que conozca del asunto, hasta que se dicte el auto que decrete el cierre de la instrucción, no obstante que se haya practicado con anterioridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Reconstrucción de los hechos).- La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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