Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Personas que deben concurrir a la reconstrucción).- En la reconstrucción estarán presente, si fuera posible, quienes declaren haber practicado en los hechos delictivos y los que declaren como testigo presenciales. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo se citará a los peritos que sea necesario.
La descripción se hará en la forma que establece el artículo 158.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.