Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Versiones distintas de los hechos).- Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fuere conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas, y, en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cual de las versiones pueden acercarse más a la verdad.
CAPITULO IV DICTAMEN DE PERITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.