Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
( Protestas de los peritos).- Los peritos no oficiales, al aceptar su cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias.
En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.