Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Personas que deben ser designadas peritos).- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.
Si no las hubiere, se nombrarán perfectamente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los Municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.