Código de Proc. Penales estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Personas que deben ser designadas peritos).- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.

Si no las hubiere, se nombrarán perfectamente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los Municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Personas que deben ser designadas peritos).- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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