Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos de los peritos).- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte relativas al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión esta reglamentado; de lo contrario, deberán nombrarse prácticos en la materia.
También se nombrarán peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se actúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.