Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(designación y número de peritos).- El Ministerio Público y la defensa en cualquier momento del procedimiento, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención.
La autoridad competente y las partes podrán interrogar a los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.