Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Médicos en los hospitales públicos).- cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado encuentre en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias cobre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.