Código de Proc. Penales estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Necropsia en los hospitales públicos).- La necropsia de cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicarán los médicos de éste, sin perjuicio de la facultad que concede la parte final del artículo anterior.

De igual forma, los médicos de los hospitales públicos y privados, estarán obligados a respetar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos en lo referente y para efectos de este artículo, a la disposición de órganos, tejidos y cadáveres humanos. (Adición: 01/XI/02 No. 49)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 172?

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