Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Deber de examinar a los testigos).- El juzgador debe examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.