Código de Proc. Penales estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Interrogatorio de testigos).- El juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su demarcación territorial y cuya declaración soliciten las partes.

También mandará interrogar, según corresponda, a los testigos que residan fuera de dicha demarcación y sin que esto estorbe la marcha de la instrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Interrogatorio de testigos).- El juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su demarcación territorial y cuya declaración soliciten las partes. También mandará…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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