Código de Proc. Penales estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Personas que no están obligadas a declarar).- No tienen obligación de declarar:

I.- Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción;

II.- El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo;

III.- Los que estén ligados al imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deben guardar secreto profesional, tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Personas que no están obligadas a declarar).- No tienen obligación de declarar: I.- Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción; II.- El cónyuge, concubina o concubinario y parientes…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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