Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Personas que no están obligadas a declarar).- No tienen obligación de declarar:
I.- Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción;
II.- El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo;
III.- Los que estén ligados al imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deben guardar secreto profesional, tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.