Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Imposibilidad de declarar en el juzgado).- Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del funcionario que práctica las diligencias, tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario deberá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.