Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Declaración de altos funcionarios).- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del estado, o de la declaración quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estime conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.
Para los efectos de este artículo, se consideran altos funcionarios aquéllos que puedan ser sujetos a juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.