Código de Proc. Penales estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Declaración de altos funcionarios).- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del estado, o de la declaración quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estime conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Para los efectos de este artículo, se consideran altos funcionarios aquéllos que puedan ser sujetos a juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Declaración de altos funcionarios).- Cuando haya que examinar a altos funcionarios del estado, o de la declaración quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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