Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Examen separado de testigos).- Los testigos deberán ser examinados separadamente y solo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo los casos siguientes:
I.- cuando el testigo sea ciego;
II.- cuando sea sordo o mudo, o III.- cuando ignore el idioma castellano.
En el caso de la fracción Y, el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III, se procederá conforme lo disponen los artículos 52 y 53 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.