Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Protesta y exhortación al testigo).- Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar y se les tomará la protesta de decir verdad.
Esto se podrá hacer hallándose reunidos todos los testigos.
A los menores de 18 años solo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.