Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Declaración).- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.
El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el tribunal podrá disponer así lo estime necesario; tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes y, además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.