Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Redacción de las declaraciones).- Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere o escribir su declaración se le permitirá hacerlo.
En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.