Código de Proc. Penales estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Redacción de las declaraciones).- Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere o escribir su declaración se le permitirá hacerlo.

En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Redacción de las declaraciones).- Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere o escribir…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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