Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Arraigo de testigo).- Cuando una persona que tenga que declarar como testigo tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias, el Juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarlo desde luego, si fuere posible;
en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración Si resultare que la solicitud fue infundada y por lo mismo indebido el arraigo, el testigo podrá exigir al que lo solicito que lo indemnice de los daños y perjuicios que le haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.