Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Separación de testigos).- EL funcionario que practique las diligencias deberá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rinda su declaración.
CAPITULO VI CONFORNTACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.