Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Careos Procesales). Los careos procesarles se practicarán cuando el imputado lo solicite, en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, salvo lo previsto en el artículo 29 fracción III de este Código. (Reforma: 19/03/04 No. 21)
También se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el juzgador estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. (Adición: 19/03/04 No. 21)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.