Código de Proc. Penales estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Práctica de los careos procesales).- El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes, si fueren necesarios.

El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre si y pueda aclararse la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Práctica de los careos procesales).- El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes, si fueren necesarios. El careo…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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