Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Práctica de los careos procesales).- El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes, si fueren necesarios.
El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre si y pueda aclararse la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.