Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Imposibilidad de practicar el careo).- Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deba ser careada, el Juzgador ordenará al secretario que levante una certificación de este hecho y continuará con el procedimiento.
CAPITULO VIII DOCUMENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.