Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Facultades y obligaciones del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal). En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: (Reforma:
19/03/04 No. 21)
I.- Promover la iniciación del procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional.
II.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que estime procedentes;
III.- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;
IV.- Poner a disposición de la autoridad competente sin demora a las personas detenidas en casos de flagrante delito o de urgencia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
V.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación de daños y perjuicios;
VI.- Ofrecer y aportar los medios de prueba pertinentes y promover en el proceso de las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos; a la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad del imputado, de la existencia de daños y perjuicios y a la fijación del monto de su reparación;
VII.- Formular conclusiones en los términos señalados por la ley;
VIII.- interponer los medios de impugnación que la ley concede y expresar los agravios correspondientes, y IX.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación regular de los procesos.
X.- Informar a la víctima y al ofendido, los derechos que a su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las leyes del Estado, canalizándolos a las instituciones que corresponda, para que reciban la asesoría jurídica y la atención médica y psicológica que requieran; y (Adición: 19/03/04 No. 21)
XI.- Informar a la víctima y al ofendido, del desarrollo de las diversas fases del proceso ante la autoridad jurisdiccional, cuando así lo soliciten. (Adición: 19/03/04 No. 21)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.