Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Valoración en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y en el proceso ).- Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad, serán valoradas de acuerdo con las reglas de este capítulo.
Los medios de prueba que se desahoguen durante el proceso, para demostrar o desvirtuar el delito imputado en el auto de procesamiento, también serán valorados en base a dichas reglas.
El juez podrá tomar en cuenta los medios de prueba de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, en tanto no hayan sido desvirtuadas por los aportados en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.