Código de Proc. Penales estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Documentos públicos).- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las penas para redarguirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Para estos efectos, se considerarán documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley y los otorgados por profesionistas dotados de fe pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Documentos públicos).- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las penas para redarguirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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