Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Iniciación por denuncia).- El agente del Ministerio Público esta obligado a proceder por denuncia a la investigación de los delitos del orden común, excepto:
I.-Cuando se trate de los delitos en los que solamente se pueda proceder por querella, o II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.