Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligatoriedad de la denuncia).- Toda persona o servidor público, que por si tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio, esta obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público, transmitiéndose todos los datos que tuviere; y, en su caso de urgencia, ante cualquiera agente de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.