Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Iniciación por querella).- Es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos en que lo determine la ley.
La querella puede formularse verbalmente o por escrito, observándose para ello lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.