Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Querella de menores).- Cuando el ofendido sea mayor de dieciséis años, podrá querellarse por si mismo.
Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y a falta de éstos, por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.