Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Querella por poder).- La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial o poder general con cláusula especial para formular querella, sin que sean necesarias acuerdo o calificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de Socios o Accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.
TITULO SEGUNDO REGLAS APLICABLES A LAS DILIGENCIAS DE PREPARACION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CAPITULO Y DE LAS ACTAS MINISTERIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.