Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medidas a tomar durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal).- Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento, por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, así como a los testigos que depongan contra el imputado; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; determinar que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los probables responsables en los caos de flagrante delito. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.