Código de Proc. Penales estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Citación a los testigos).- El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos.

En el acta se hará constar quien mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivó el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Citación a los testigos).- El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos.…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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