Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Citación a los testigos).- El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos.
En el acta se hará constar quien mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivó el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.