Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Actuaciones por autoridad distinta del Ministerio Público).- Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias en relación a conductas o hechos que pudieran constituir delito, deberá remitir inmediatamente a aquel, todo lo actuado.
Si hubiere detenidos, cuando proceda la detención, la remisión se hará sin demora al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.