Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Necesidad de la necropsia).- Cuando se trata de delitos contra la vida, además de la inspección del cadáver que haga el Ministerio Público, dos peritos médicos deberán practicar la necropsia del mismo, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado, se procederá a exhumarlo.
Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando tanto las autoridades correspondientes como los peritos estimen que no es necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.