Código de Proc. Penales estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Lesiones internas).- Cuando se trate de lesiones internas, el Ministerio Público deberá realizar una inspección de las manifestaciones externas que presente la víctima; además, dos peritos médicos dictaminarán si los síntomas que presente la víctima son o no debidos a las lesiones imputadas.

En caso de no existir manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.

En ambos casos, los peritos médicos harán la clasificación médico-legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Lesiones internas).- Cuando se trate de lesiones internas, el Ministerio Público deberá realizar una inspección de las manifestaciones externas que presente la víctima; además, dos peritos médicos dictaminarán si los…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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