Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Forma de suplir la necropsia).- Cuando por cualquier otro motivo no pueda practicarse la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
CAPITULO II ATENCION MEDICA A LESIONADOS Y ASISTNCIA A MENORES E INCAPACES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.