Código de Proc. Penales estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Forma de suplir la necropsia).- Cuando por cualquier otro motivo no pueda practicarse la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

CAPITULO II ATENCION MEDICA A LESIONADOS Y ASISTNCIA A MENORES E INCAPACES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Forma de suplir la necropsia).- Cuando por cualquier otro motivo no pueda practicarse la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, dictaminen que la muerte fue resultado de…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.