Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Lugar de la atención médica).- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos, debiéndose indicar a los encargados del establecimiento, el carácter de su ingreso.
Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión, se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.
Si el lesionado no debe estar privado de la libertad, la autoridad que conozco del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva del médico con título legalmente reconocido, y previa clasificación de las lesiones.
Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.