Código de Proc. Penales estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Lugar de la atención médica).- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos, debiéndose indicar a los encargados del establecimiento, el carácter de su ingreso.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión, se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.

Si el lesionado no debe estar privado de la libertad, la autoridad que conozco del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva del médico con título legalmente reconocido, y previa clasificación de las lesiones.

Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Lugar de la atención médica).- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos, debiéndose indicar a los encargados del establecimiento, el carácter de…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.