Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Necesidad de intervenir en un hospital).- Cuando la autoridad respectiva determine la intención de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicar a los encargados del establecimiento respectivo el carácter del ingreso.
El lesionado o sus familiares tienen la obligación de comunicar a la autoridad que conozca del asunto, en que lugar será atendido aquel y cualquier cambio de sitio en que se le atienda o de su domicilio. La falta de aviso será motivo para que se imponga una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.