Código de Proc. Penales estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Responsiva médica).- La responsiva a que se refiere el artículo 231, impone al médico las obligaciones siguientes:

I.-Atender debidamente al lesionado;

II.- Informar a la autoridad que conozca del proceso de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si proviene de otra causa, proporcionándole los datos que solicite;

III.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio del lugar donde sea atendido el lesionado; y IV.- Extender certificado de sanidad o de defunción si muere el lesionado, con los datos pertinentes al caso, y los demás que le solicite la autoridad.

El incumplimiento de cualquiera de las diligencias señaladas en este artículo, ameritará la imposición de la corrección disciplinaria correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Responsiva médica).- La responsiva a que se refiere el artículo 231, impone al médico las obligaciones siguientes: I.-Atender debidamente al lesionado; II.- Informar a la autoridad que conozca del proceso de cualquier…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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