Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Atención médica urgente).- Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico puede dársela y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para tal efecto, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba;
naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.