Código de Proc. Penales estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Asistencia a las víctimas cuando se trata de menores o enfermos mentales).- Siempre que un delito fuere cometido dolosamente por los ascendientes de las víctimas o por personas que ejerzan autoridad sobre ellas, y éstas sean menores o enfermos mentales, serán trasladados a una casa de reconocida honradez o a una institución asistencial, si no hubiere familiares idóneos que se haga cargo de ellas, dando aviso de esta medida a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y a sus familiares, cuando se trate de menores o a la institución de Asistencia Social, tratándose de enfermos mentales.

CAPITULO III PRESERVACION DE HUELLAS, INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Asistencia a las víctimas cuando se trata de menores o enfermos mentales).- Siempre que un delito fuere cometido dolosamente por los ascendientes de las víctimas o por personas que ejerzan autoridad sobre ellas, y…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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