Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Asistencia a las víctimas cuando se trata de menores o enfermos mentales).- Siempre que un delito fuere cometido dolosamente por los ascendientes de las víctimas o por personas que ejerzan autoridad sobre ellas, y éstas sean menores o enfermos mentales, serán trasladados a una casa de reconocida honradez o a una institución asistencial, si no hubiere familiares idóneos que se haga cargo de ellas, dando aviso de esta medida a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y a sus familiares, cuando se trate de menores o a la institución de Asistencia Social, tratándose de enfermos mentales.
CAPITULO III PRESERVACION DE HUELLAS, INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.