Código de Proc. Penales estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Impedimentos, excusas y recausaciones).- Los agentes del Ministerio Público deben excusarse de conocer asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica de la procuraduría General de Justicia del Estado. La excusa será calificada, en definitiva, por el procurador General de Justicia del Estado: Como un agente del Ministerio Público no se escude a pesar de tener algún impedimento, el ofendido, el imputado o su defensor podrán con expresión de causa ante el procurador General de Justicia del Estado, quien, oyendo previamente al agente recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

En ningún caso se admitirá la recausación sin expresión de causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Impedimentos, excusas y recausaciones).- Los agentes del Ministerio Público deben excusarse de conocer asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica de…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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