Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Funciones de la Policía Judicial).- La policía Judicial del Estado, actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal. De acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público, la Policía Judicial, la Policía Judicial llevará a cabo las investigaciones que deban practicarse durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y exclusivamente para lo fines de ésta, cumplimentaria las citaciones, notificaciones y presaciones que aquél le ordene.
Asimismo, la Policía Judicial ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia, de cateo y demás mandamientos que emita la autoridad judicial.
CAPITULO III EL IMPUTADO Y EL DEFENSOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.