Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Autoridad facultada para expedir una orden de cateo y sus requisitos).- En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluir, una Acta Circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Según las circunstancias del caso, el Juzgador resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos.
Cuando el Ministerio Público solicite al juzgador una orden de cateo con motivo de la investigación de algún delito, dicha petición deberá ser resuelta a la brevedad posible, que no podrá exceder de las seis horas siguientes de haber sido recibida la petición, por la autoridad judicial.
El cateo ordenado deberá efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a su fecha. Una vez practicado el mismo, independientemente de su resultado, se dará cuenta al juez que lo ordenó, y si fuere necesaria practicarlo nuevamente, se requerirá otra orden del juzgador. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.