Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Motivos para el cateo).- Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que el inculpado a quien se trate de aprehender, se halla en el lugar en que deba efectuarse la diligencia o que se encuentra en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.