Código de Proc. Penales estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Motivos para el cateo).- Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que el inculpado a quien se trate de aprehender, se halla en el lugar en que deba efectuarse la diligencia o que se encuentra en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Motivos para el cateo).- Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que el inculpado a quien se trate de aprehender, se halla en el lugar en que…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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