Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Presencia del inculpado).- Si el inculpado estuviere presente se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y les ponga firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, dichos objetos se unirán con una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales.
En ambos casos se hará constar está circunstancia, así como si no pudiera firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.