Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Uso de la fuerza).- Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de fuerza material para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que puedan estar la persona u objetos que se busquen.
TITULO TERCERO CUERPO DEL DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD CAPITULO I CUERPO DEL DELITO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.