Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos).- Para ejercer la acción penal el Ministerio Público deberá tener por comprobado el cuerpo del delito ya establecida por lo menos la probable responsabilidad del indicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.