Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Ejercicio de la acción penal).- Tan pronto como el Ministerio Público determine que en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal se ha comprobado el cuerpo del delito y por lo menor la probable responsabilidad del indicado, ejercerá la acción penal, solicitando del Órgano Jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia según corresponda, de los probables responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.